| Gobierno modifica el Decreto 2649 de 1993 para instruir sobre contabilización del impuesto al patrimonio de 2011 |
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| Última actualización el Jueves, 25 de Marzo de 2010 21:39 | |
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A través del Decreto 514 de Febrero 16 de 2010 el Ministerio de Hacienda ha procedido a modificar la norma contenida en el artículo 78 (Pasivo-impuestos por pagar) del Decreto 2649 de 1993, norma esta última que sigue siendo la que contiene las pautas básicas sobre la forma de llevar la contabilidad privada en Colombia.
(Nota: recuérdese que solo cuando empiecen a tener vigencia las reglamentaciones a la Ley de Convergencia Contable Ley 1314 de 2009, las cuales se estima empezarían a salir en Junio de 2012 y se empezarían a aplicar en Enero 1 de 2014, entonces hasta ese momento seguirán estando vigentes las normas que hasta esas fechas estén rigiendo; ver artículos 13 y 14 de la Ley 1314 de 2009)
La modificación al artículo 78 del Decreto 2649 consistió en agregar un parágrafo en el que se dan instrucciones sobre la forma de contabilizar la contrapartida del futuro pasivo por Impuesto al Patrimonio que se causaría en enero 1 de 2011 para los contribuyentes mencionados en la Ley 1370 de Diciembre de 2009 (consulta nuestro anterior editorial de Enero de 2010: “Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria 1370 de 2009”)
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