Control Interno

La función administrativa tanto en el sector privado como en público estará al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones a nivel general de la organización y en lo posible a cada una de las áreas, en forma coherente al costo/beneficio.

Las organizaciones en busca de la excelencia empresarial y de gestión deben diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, “Métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y en la ley”.

El sector público permite la contratación de estos servicios profesionales con empresas privadas colombianas, previa conocimiento de la ley sobre control fiscal, y control interno (Art. 269 CN).

EL SECTOR PRIVADO CON LA LIBERTAD EMPRESARIAL LO PUEDE CONTRATAR DIRECTAMENTE.